Para que el ambiente laboral sea exitoso y se logren beneficios para ambas partes tanto para el empleador como para el empleado se debe tener claro que somos responsables por la salud, seguridad y bienestar en de todos, también se debe tener claro que existen leyes que nos amparan en caso de un incumplimiento por alguna de las partes involucradas.
Por ejemplo, Si una persona se encuentra vinculada laboralmente a una empresa, el empleador tiene la obligación de brindar a su empleado todas las medidas necesarias de seguridad para el buen desempeño de sus funciones, así mismo el empleado debe acatar y cumplir con sus deberes, pero si por algún motivo el empleado llegase a tener un accidente común o contraer una enfermedad no de origen profesional , y que ya tenga 180 días de incapacidad ¿ podría ser despedido justificado como justa causa por enfermedad? La respuesta es no el empleador no puede en ningún momento desvincularlo de la empresa u organización como justa causa de despido, puesto que el empleado está en una condición de debilidad manifiesta ley 361 del año 97, articulo 26 por lo tanto tiene una protección por parte de la constitución y por parte de la jurisprudencia de la corte constitucional y si después ha sido superada la enfermedad el empleado esta en todo su derecho de ser reintegrado a su puesto de trabajo.
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