Las prestaciones sociales deben calcularse sin tener en cuenta las incapacidades laborales de un trabajador.
La incapacidad
médica no puede ser causal para una afectación negativa en las
prestaciones sociales que tiene derecho el empleado. Así lo recordó el
Ministerio del Trabajo, que sostuvo que bajo ningún enunciado en la
legislación laboral se podría argüir que la incapacidad laboral pueda
afectar de alguna manera el pago o liquidación de prestaciones sociales,
como vacaciones, cesantías o primas legales.
Este auxilio por incapacidad será pagado según el origen de la enfermedad o accidente. Por la Administradora de Riesgos Laborales si es laboral y por la EPS si es común. En el primer caso el auxilio será pagado al 100% de su salario base, por los días en que dure la incapacidad; en el segundo caso se pagará al 66,67%, en los primeros 90 días y al 50% del salario base mensual en los siguientes 90 días. El empleador deberá asumir el pago de auxilio de los primeros dos días de la incapacidad.
Al congelarse el pago de salarios, se podría asumir que el tiempo de incapacidad podría afectar la liquidación de las prestaciones sociales. Sin embargo los artículos 51 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo no contemplan el período de incapacidad laboral como una causal de suspensión del contrato de trabajo, que sí inciden directamente en el cálculo de las prestaciones sociales.
Este auxilio por incapacidad será pagado según el origen de la enfermedad o accidente. Por la Administradora de Riesgos Laborales si es laboral y por la EPS si es común. En el primer caso el auxilio será pagado al 100% de su salario base, por los días en que dure la incapacidad; en el segundo caso se pagará al 66,67%, en los primeros 90 días y al 50% del salario base mensual en los siguientes 90 días. El empleador deberá asumir el pago de auxilio de los primeros dos días de la incapacidad.
Al congelarse el pago de salarios, se podría asumir que el tiempo de incapacidad podría afectar la liquidación de las prestaciones sociales. Sin embargo los artículos 51 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo no contemplan el período de incapacidad laboral como una causal de suspensión del contrato de trabajo, que sí inciden directamente en el cálculo de las prestaciones sociales.
Tomado de: http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/1055-suspension-contrato-incapacidad-laboral-pago-prestaciones-sociales
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