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Personas Enfermas No Podrían Ser Despedidas Sin Aval del Ministerio de Trabajo. 


La corte constitucional indicó que hay derechos fundamentales que no pueden desconocer los empleadores.




Sin ir tan lejos tenemos como ejemplo fehaciente el caso de Luz Marina Carlos Chavez, quien tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transportes S.A fue despedida hace 5 de esta misma. Aunque como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le pago una indemnización por una suma de 18 millones de pesos.

No obstante, para este despido, el empleador no tuvo en cuenta que desde el año 2000, la señora Carlos Chavez fue diagnosticada con Artritis Reumatoidea (Enfermedad de origen común, no laboral). Esta, por las dificultades que le causo en manos, pies y otras extremidades de su cuerpo tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida, teniendo en cuenta que la ultima que presento, la tuvo en el mes de Diciembre de 2010, unos meses antes de ser despedida.

Debido a lo que acontecieron esta y otras situaciones similares. La Corte Constitucional aseguró que el Terminal de Transportes S.A empleador directo del caso especifico de la señora Luz Marina, desconoció los derechos fundamentales de la misma, pues cuando decidió terminar su contrato laboral y por ende despedirla, no tuvo en cuenta que se encontraba en ''Condición de debilidad manifiesta'' por el deterioro en sus condiciones de salud por una enfermedad que a pesar de no ser de carácter ocupacional o laboral, si era de pleno conocimiento de su empleador.

 Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá trabajar.

Teniendo en consideración que como el empleador no solicito una autorización del Ministerio de Trabajo (Exigencia para los casos de empleados con vulnerabilidad física o mental). El alto tribunal presumió que Luz Marina fue despedida debido a las afecciones de salud que padece ya que no existía otra razón de peso para haber finalizado su contrato laboral.
Cabe resaltar, que este no es el único caso que se ha presentado de esta índole, pues en los últimos seis meses al menos 15 empresas reconocidas en Colombia, han recibido fallos en su contra por despedir empleados enfermos o en condición de debilidad manifiesta entre las que se encuentran: (Productos Ramo, El ICBF, el Tribunal Médico de Revisión Militar y Sodexo). Uno de estos fallos es el del 16 de diciembre del 2015, que reunió los casos de 10 trabajadores (Incluido el de Luz Marina) sentencia proferida por la corte constitucional. 
Ademas del Terminal de Transportes S.A, empleador directo de Luz Marina, otras empresas contra las que se se interpuso fallo de tutela fueron: Dicoingenieria, Occing Ingenieria de Occidente S.A.S, Agropecuaria La Soria S.A.S. Prever S.A y Ancar S.A.S. En la que la mayoría de los 10 casos expuestos, se comprobó que ''La terminación de sus contratos de trabajo, implico la grave afectación de sus derechos fundamentales (de los empleados) a la seguridad social, la salud y el trabajo'' como consecuencia de la desafiliación del sistema de salud y, por ende, la interrupción de los tratamientos médicos. 
En el caso de personas que tienen limitaciones físicas o mentales, la Corte asegura que la estabilidad laboral implica el derecho a permanecer en el empleo, no ser despedido por la situación de vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se requiera el cargo o hasta que haya una causal objetiva, y que el despido sea autorizado por el Ministerio del Trabajo.

Para finalizar, la Corte hizo énfasis en que; Aun cuando se pague una indemnización a un empleado luego de ser despedido, este hecho no implica que no se estén violando otros derechos al mismo, relacionados con la desvinculación por enfermedad, sin importar el carácter de esta ya que ni siquiera debería diferenciarse o ser catalogada como mas o menos importante en caso de que la misma sea causada por un accidente, de carácter profesional, de origen común o si se da el caso transitoria o no. Y que otra de las obligaciones de los empleadores es la correcta ubicación de las personas enfermas en otro cargo o proponer ''soluciones razonables'' para su reintegro a laborar.

Recuperado de: http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106 






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