Ir al contenido principal

Aporte Personal



Para que el ambiente laboral sea exitoso y se logren beneficios para ambas partes tanto para el empleador como para el empleado se debe tener claro que somos responsables por la salud, seguridad y  bienestar en de todos, también se debe tener claro que existen leyes que nos amparan en caso de un incumplimiento por alguna de las partes involucradas.

Por ejemplo, Si una persona se encuentra vinculada laboralmente a una empresa, el empleador tiene la obligación de brindar a su empleado todas las medidas necesarias  de seguridad para el buen desempeño de sus funciones, así mismo el empleado debe acatar y cumplir con sus deberes, pero si por algún motivo el  empleado llegase a tener un accidente común  o contraer una enfermedad no de origen profesional ,  y que ya  tenga   180 días de incapacidad ¿ podría ser despedido justificado como justa causa por enfermedad? La respuesta es no el empleador no puede en ningún momento desvincularlo de la empresa u organización como justa causa de despido, puesto que el empleado está en una condición de debilidad manifiesta  ley 361 del año 97, articulo 26 por lo tanto tiene una protección por parte de la constitución y por parte de la jurisprudencia de la corte constitucional y  si después ha sido superada la enfermedad el empleado esta en todo su derecho de ser reintegrado a su puesto de trabajo. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO VERBAL Y UN CONTRATO ESCRITO

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL Y UN CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO? El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefiriéndose esta última para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero ambas formas de contratación, escrita o verbal, están reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.

Sentencia T-173/11

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR DISCAPACITADO (Protección) El derecho al trabajo trae implícita la estabilidad laboral reforzada para las personas enfermas. La cual establece que quienes ostenten esta condición no podrán ser despedidas sin el lleno de unos requisitos específicos. Lo anterior tiene sustento en los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 47 y 54 así como en diversos instrumentos internacionales, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en el empleo, en razón de la disminución física, síquica o sensorial de las personas. Esta protección especial trae consigo (i) el derecho a conservar su trabajo, (ii) a no ser despedido en virtud de su condición física, (nexo de causalidad); (iii) a tener permanencia en su trabajo, hasta tanto se presente una causal objetiva que genere la desvinculación, (iv) a la garantía de desarrollar labores acordes con su situación médica (reubicación, reinstalación); y que (v) de prese...

Algunas Consideraciones Sobre la Relación de las Enfermedades con la Terminación del Contrato Laboral

Para tener en cuenta que: La causal se refiere a dos aspectos, el primero a la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional y la segunda a cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo. En esta causal debemos entender enfermedad como aquellas dolencias que afectan el cuerpo del empleado y que son de tipo contagioso, que es la transmisión de una enfermedad infecciosa, directa o indirectamente de una persona enferma a otra, o crónico, que son las enfermedades largas o dolencias habituales, éstas deben ser calificadas por un médico. Es importante recalcar que (Una enfermedad profesional, es la consecuencia forzosa o probable de un trabajo subordinado, se denomina así pues son todas aquellas enfermedades que se pueden adquirir a causa o como consecuencia de la labor que realiza quien trabaja por cuenta ajena). La otra parte de la causal se refiere a cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite al emple...