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CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO



¿Qué es un contrato de trabajo?


El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

Elementos esenciales.
1.    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d)    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e)    La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f)    Un salario como retribución del servicio.
2.    Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

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Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales deben calcularse sin tener en cuenta las incapacidades laborales de un trabajador. La incapacidad médica no puede ser causal para una afectación negativa en las prestaciones sociales que tiene derecho el empleado. Así lo recordó el Ministerio del Trabajo, que sostuvo que bajo ningún enunciado en la legislación laboral se podría argüir que la incapacidad laboral pueda afectar de alguna manera el pago o liquidación de prestaciones sociales, como vacaciones, cesantías o primas legales. Este auxilio por incapacidad será pagado según el origen de la enfermedad o accidente. Por la Administradora de Riesgos Laborales si es laboral y por la EPS si es común. En el primer caso el auxilio será pagado al 100% de su salario base, por los días en que dure la incapacidad; en el segundo caso se pagará al 66,67%, en los primeros 90 días y al 50% del salario base mensual en los siguientes 90 días. El empleador deberá asumir el pago de auxilio de los...

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