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II. EXPEDIENTE T-3140962

1. Antecedentes

La señora Jacqueline Moreno Torres interpuso acción de tutela contra la empresa Contactar CRM Ltda., por considerar que sus derechos a la salud, al trabajo y al mínimo vital fueron violados por parte de ésta última y solicitó que se ordenara su reintegro a la empresa accionada. Se instauró la acción de tutela con base en los siguientes:

1.1. Hechos

1.1.1. Indica la accionante que laboró para la empresa “Aluminios y Cartones La 30” desde el 3 de marzo de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2010, tras haber suscrito un contrato a término fijo inferior a un año y desempeñándose en el cargo de auxiliar contable. El contrato se dio por terminado ante el cierre de la empresa frente a lo que no hubo ningún inconveniente y ella recibió todas sus prestaciones y su liquidación completa.

1.1.2. Aún vinculada a la mencionada empresa se le practicó una cirugía en el seno derecho porque padecía de cáncer de mama e inició un tratamiento de quimioterapia.

1.1.3. La empresa fue vendida a Contactar CRM Ltda., manteniéndose su objeto y la mayoría de sus trabajadores, razón por la cual el 15 de enero de 2011 se reunió con quienes serían sus nuevos empleadores en la empresa Contactar CRM Ltda., a quienes les informó que estaba recibiendo dicho tratamiento y ellos le informaron que seguirían trabajando bajo la modalidad de contrato a término fijo inferior a un año con un salario de $650.000 más un subsidio de transporte de $63.500 en el cargo de auxiliar contable.

1.1.4. Después de un mes de iniciadas sus labores logró afiliarse por su propia cuenta a Cafesalud EPS, al ISS para las pensiones y a Colsubsidio como ARP. No logró afiliación a caja de compensación familiar ya que la empresa estaba en mora con Cafam.
1.1.5. En lo que tiene que ver con la firma del contrato de trabajo, las directivas de la empresa se negaban a firmarlo y aducían que tenían que esperar a que llegara la contadora, quien nunca apareció. Por otra parte, sus funciones tampoco estaban claras ya que todos los días le tocaba desempeñar tareas diferentes.

1.1.6. La accionante fue quien tuvo que pagar todos los aportes para pensiones y salud ya que la empresa nunca lo hizo pese a su constante insistencia. Así mismo nunca logró que se firmara el contrato ni que le definieran sus funciones.

1.1.7. El día 10 de marzo de 2011 la peticionaria debía ausentarse del trabajo para recibir su última quimioterapia, y al acercase a su empleadora para pedirle permiso, ésta le manifestó que notaba que la accionante no estaba contenta con el trabajo así que era mejor que dejaran las cosas así y que se le entregaría su liquidación.

1.1.8. Considera la accionante que sus derechos fueron vulnerados teniendo en cuenta que prescindieron de sus servicios sin una justa causa y sin tener en cuenta que ella se encontraba recibiendo un tratamiento de quimioterapia. Por otra parte, nunca le pagaron sus salarios ni hicieron los aportes para salud y pensiones a los cuales estaban obligados.

1.2. Documentos relevantes cuyas copias obran dentro del expediente

1.2.1. Fotocopia de la liquidación de prestaciones económicas emitida por Cafesalud EPS en la que se le indica a Contactar CRM Ltda., que debe un aporte de $142.824 por la incapacidad de la afiliada Jacqueline Moreno Torres correspondiente al mes de febrero de 2011.

1.2.2. Fotocopia de la liquidación de prestaciones económicas emitida por Cafesalud EPS en la que se le indica a Contactar CRM Ltda., que debe un aporte de $178.530 por la incapacidad de la afiliada Jacqueline Moreno Torres correspondiente al mes de marzo de 2011.

1.2.3. Orden de incapacidad para Jacqueline Moreno Torres, por 10 días a partir del 10 de marzo de 2011 por estar recibiendo quimioterapia.

1.2.4. Fotocopia de la historia clínica de la accionante en la cual se establece que se trata de una paciente que sufrió de un tumor maligno en el seno derecho desde agosto de 2010, a quien se le practicó una cirugía y se le trató mediante radioterapia y quimioterapia.

1.3. Contestación de la entidad accionada

La empresa accionada dio respuesta a la acción de tutela el 23 de mayo de 2011, aduciendo que la señora Jacqueline Moreno Torres laboró para ellos desde el 17 de enero de 2011 hasta el 10 de marzo del mismo año, período en el cual la empresa pagó los aportes a la seguridad social. Indicó que el comportamiento de la accionante durante el poco tiempo que laboró en la empresa fue abusivo e irrespetuoso tanto para con sus compañeros como para con sus superiores.

Finalmente, el 10 de marzo de 2011 se presentó a trabajar “fuera de sus cabales” haciendo un escándalo en las instalaciones de la empresa y gritando que estaba muy cansada. Por esta razón, la empresa decidió cancelarle el contrato de trabajo. Informó que el comportamiento de la señora siempre fue muy extraño y que siempre se aprovechó de su estado de salud para no ir a trabajar, pedir dinero prestado y faltar a la verdad, tanto así que pretendió hacer creer que el día de su despido estaba incapacitada, faltando a la verdad.

2. Sentencia Objeto de Revisión

El Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia de única instancia el 30 de mayo de 2011. Consideró allí que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que no opera si existe otro medio de defensa judicial o si no se vislumbra la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

En el caso concreto, la accionante considera que fue desvinculada de su trabajo en forma injustificada y sin que se tuviera en cuenta su delicado estado de salud, actos que son violatorios de su derecho a la salud y al trabajo. Sin embargo, encontró el juez de instancia, que en este caso las razones del despido nada tuvieron que ver con su enfermedad sino con razones propias del trabajo, caso en el cual existen los mecanismos ordinarios para dirimir el conflicto. Por estas razones, se denegó la acción de tutela pero se ordenó al empleador pagar los aportes a seguridad social correspondientes a los meses de abril y mayo, con el fin de que la acciónate tuviese tiempo de tramitar una nueva afiliación ante la EPS de su preferencia.

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