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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA



     ¿ QUE ES? 

La estabilidad laboral reforzada consiste en: "el derecho a conservar el empleo;  a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad;  a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y;  a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz”.

¿ QUE DICE LA CORTE?

La Corte ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado.

Cuando un trabajador sufra de una afectación grave a su salud y por causa de ello se encuentre en una situación de debilidad manifiesta, no podrá ser despedido ni su contrato terminado hasta que no se constituya una justa causa, mientras persistan las condiciones que originaron la relación laboral y mientras que no se solicite la autorización de la autoridad laboral competente






http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-320-16.htm









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Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales deben calcularse sin tener en cuenta las incapacidades laborales de un trabajador. La incapacidad médica no puede ser causal para una afectación negativa en las prestaciones sociales que tiene derecho el empleado. Así lo recordó el Ministerio del Trabajo, que sostuvo que bajo ningún enunciado en la legislación laboral se podría argüir que la incapacidad laboral pueda afectar de alguna manera el pago o liquidación de prestaciones sociales, como vacaciones, cesantías o primas legales. Este auxilio por incapacidad será pagado según el origen de la enfermedad o accidente. Por la Administradora de Riesgos Laborales si es laboral y por la EPS si es común. En el primer caso el auxilio será pagado al 100% de su salario base, por los días en que dure la incapacidad; en el segundo caso se pagará al 66,67%, en los primeros 90 días y al 50% del salario base mensual en los siguientes 90 días. El empleador deberá asumir el pago de auxilio de los...

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