Una incapacidad laboral es
el tiempo en que un empleado se obliga al retiro parcial o prolongado
de sus actividades cotidianas, por las que recibe una remuneración o
una compensación salarial. El origen puede ser por enfermedad común,
trastorno profesional o accidente de trabajo, por tanto constituye
una excusa de inasistencia, de acuerdo con el
artículo 206 de la Ley 100 de 1993.
El procedimiento establece
que el trabajador debe notificar al jefe directo su inhabilidad al
inicio de la misma y presentar el documento de soporte emitido por la
entidad médica al área de recursos humanos, afirma Blanca Rojas,
gerente financiera de Hays Colombia, corporación especializada en
selección de talento.
Por su parte, la compañía
tiene como responsabilidad reconocer el pago de los tres primeros
días en los que el empleado no pudo asistir por enfermedad general y
a partir de esa fecha, dependiendo el principio de la invalidez, la
Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Administradora de Riesgos
Laborales (ARL) deben cubrir el precio hasta por 180 días.
Tal como lo menciona
Leonardo Mejía, abogado de la firma Mejía y López, este valor se
cotiza sobre una base de dos tercios del ingreso neto mensual por los
primeros 90 días y sobre el 50 % en los restantes. Sin embargo, si
el trabajador devenga un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
(SMLMV) es obligatorio subsidiar el 100 %. Además, Blanca Rojas
añade que “cuando se trata de licencias de maternidad deben
cubrirse en su totalidad”.
La empresa se encarga de
pagar al empleado la nómina regular y posterior a esto recupera el
monto que cubre la entidad de salud, de manera que se garantice la
recuperación satisfactoria de la persona sin preocuparse por su
ingreso económico.
Recuperado
de:
http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/como-proceder-ante-una-incapacidad-medica-4305
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