Ir al contenido principal

Estoy incapacitada ¿Quién pagará mi sueldo?

 


Una incapacidad laboral es el tiempo en que un empleado se obliga al retiro parcial o prolongado de sus actividades cotidianas, por las que recibe una remuneración o una compensación salarial. El origen puede ser por enfermedad común, trastorno profesional o accidente de trabajo, por tanto constituye una excusa de inasistencia, de acuerdo con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993.
El procedimiento establece que el trabajador debe notificar al jefe directo su inhabilidad al inicio de la misma y presentar el documento de soporte emitido por la entidad médica al área de recursos humanos, afirma Blanca Rojas, gerente financiera de Hays Colombia, corporación especializada en selección de talento.
Por su parte, la compañía tiene como responsabilidad reconocer el pago de los tres primeros días en los que el empleado no pudo asistir por enfermedad general y a partir de esa fecha, dependiendo el principio de la invalidez, la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) deben cubrir el precio hasta por 180 días.
Tal como lo menciona Leonardo Mejía, abogado de la firma Mejía y López, este valor se cotiza sobre una base de dos tercios del ingreso neto mensual por los primeros 90 días y sobre el 50 % en los restantes. Sin embargo, si el trabajador devenga un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) es obligatorio subsidiar el 100 %. Además, Blanca Rojas añade que “cuando se trata de licencias de maternidad deben cubrirse en su totalidad”.
La empresa se encarga de pagar al empleado la nómina regular y posterior a esto recupera el monto que cubre la entidad de salud, de manera que se garantice la recuperación satisfactoria de la persona sin preocuparse por su ingreso económico.
 
Recuperado de: http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/como-proceder-ante-una-incapacidad-medica-4305
 



Comentarios

Entradas populares de este blog

DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO VERBAL Y UN CONTRATO ESCRITO

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN CONTRATO DE TRABAJO VERBAL Y UN CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO? El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefiriéndose esta última para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero ambas formas de contratación, escrita o verbal, están reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.

¿Qué es la Terminación de Contrato?