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Sentencia T-173/11



DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR DISCAPACITADO (Protección)

El derecho al trabajo trae implícita la estabilidad laboral reforzada para las personas enfermas. La cual establece que quienes ostenten esta condición no podrán ser despedidas sin el lleno de unos requisitos específicos. Lo anterior tiene sustento en los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 47 y 54 así como en diversos instrumentos internacionales, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en el empleo, en razón de la disminución física, síquica o sensorial de las personas. Esta protección especial trae consigo (i) el derecho a conservar su trabajo, (ii) a no ser despedido en virtud de su condición física, (nexo de causalidad); (iii) a tener permanencia en su trabajo, hasta tanto se presente una causal objetiva que genere la desvinculación, (iv) a la garantía de desarrollar labores acordes con su situación médica (reubicación, reinstalación); y que (v) de presentarse el despido, éste se adelante siguiendo las formalidades legales para su validez y eficacia, es decir con la autorización del Ministerio de la Protección Social para que este verifique si existe una causal real, objetiva  y no discriminatoria para proceder al despido.

DERECHO A LA REUBICACIÓN LABORAL (Deber del empleador)

La obligación de los empleadores será en principio buscar junto con el empleado alternativas de reubicación laboral o reasignación de funciones, así como la capacitación necesaria para desarrollarlas. Sin embargo, esta estabilidad no significa que el empleador deba mantener de forma indefinida a un trabajador dentro de su planta de personal, sino que debe agotar el trámite legal ante la autoridad competente, para que sea ésta la que autorice el despido y verifique si la terminación del vínculo obedece o no a factores objetivos. Lo mismo ocurre en las relaciones laborales gestadas en las cooperativas de trabajo asociado en las cuales se demuestre la existencia de un contrato realidad.

Fuente:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-173-11.htm

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Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales deben calcularse sin tener en cuenta las incapacidades laborales de un trabajador. La incapacidad médica no puede ser causal para una afectación negativa en las prestaciones sociales que tiene derecho el empleado. Así lo recordó el Ministerio del Trabajo, que sostuvo que bajo ningún enunciado en la legislación laboral se podría argüir que la incapacidad laboral pueda afectar de alguna manera el pago o liquidación de prestaciones sociales, como vacaciones, cesantías o primas legales. Este auxilio por incapacidad será pagado según el origen de la enfermedad o accidente. Por la Administradora de Riesgos Laborales si es laboral y por la EPS si es común. En el primer caso el auxilio será pagado al 100% de su salario base, por los días en que dure la incapacidad; en el segundo caso se pagará al 66,67%, en los primeros 90 días y al 50% del salario base mensual en los siguientes 90 días. El empleador deberá asumir el pago de auxilio de los...

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